Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias...
Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones
oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en
que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias
certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, con su respectiva traducción,
según sea el caso.
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Art. 1161. Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá...
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Art. 1163. Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados
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