Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados conforme a la legislación mexicana, salvo en lo prescrito en los instrumentos internacionales y en este Código Nacional. Sólo requerirán homologación cuando requieran ejecución forzosa sobre personas, bienes o derechos.
Los exhortos extranjeros o cartas rogatorias que se reciban serán diligenciados
conforme a la legislación mexicana, salvo en lo prescrito en los instrumentos internacionales y en este
Código Nacional. Sólo requerirán homologación cuando requieran ejecución forzosa sobre personas,
bienes o derechos. En este caso, se aplicará lo dispuesto por el apartado relativo a la ejecución de
sentencias extranjeras.
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