CNPCF

Artículo 1161. Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá...

Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia. En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.

libro-décimoaudiencianiñezadolescentesinternacional

Texto Legal

Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución,
dentro de la misma audiencia.
En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y
eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.
La autoridad jurisdiccional deberá informar de dicha decisión a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Sección Cuarta
De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1161 del CNPCF?

Concluido el desahogo, la autoridad jurisdiccional deberá resolver sobre la restitución, dentro de la misma audiencia. En caso de que se otorgue la restitución, la autoridad jurisdiccional dictará las medidas adecuadas y eficaces para garantizar el retorno seguro de la niña, niño o adolescente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1161 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1161 CNPCF desde tu celular