CNPCF

Artículo 1160. En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará...

En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará conciliar a las partes para su restitución voluntaria y la parte requerida deberá manifestar si acepta restituir voluntariamente a la niña, niño o adolescente; en caso de que así sea, se levantará el acta correspondiente con las...

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Texto Legal

En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará conciliar a las partes para su
restitución voluntaria y la parte requerida deberá manifestar si acepta restituir voluntariamente a la niña,
niño o adolescente; en caso de que así sea, se levantará el acta correspondiente con las condiciones que
las partes concedan, debiendo ser dicho acuerdo sancionado por la autoridad jurisdiccional. En caso de
que haya objeción en la restitución, quien se oponga deberá hacer valer las excepciones aplicables y
ofrecer las pruebas correspondientes que las acrediten.
En esa audiencia, la autoridad jurisdiccional realizará la entrevista a la niña, niño o adolescente.
Hecho lo anterior, admitirá o no las pruebas ofrecidas y enseguida procederá a su desahogo, en términos
de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1160 del CNPCF?

En la audiencia única la autoridad jurisdiccional intentará conciliar a las partes para su restitución voluntaria y la parte requerida deberá manifestar si acepta restituir voluntariamente a la niña, niño o adolescente; en caso de que así sea, se levantará el acta correspondiente con las...

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