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Artículo 1159. Presentada la solicitud de restitución, la autoridad...

Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión. En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o trasladado ilícitamente a la niña, niño o...

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Texto Legal

Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo
de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión.
En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o
trasladado ilícitamente a la niña, niño o adolescente para que, con los apercibimientos legales
correspondientes, acuda ante la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días hábiles siguientes
en compañía de la niña, niño o adolescente, así como todas las pruebas que considere necesarias para
apoyar su objeción a la restitución, si fuera el caso.
El auto que admita la solicitud deberá disponer las medidas cautelares necesarias, y en su caso,
ordenará la entrevista con la niña, niño o adolescente solicitado, en términos de este Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1159 del CNPCF?

Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión. En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o trasladado ilícitamente a la niña, niño o...

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