Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión. En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o trasladado ilícitamente a la niña, niño o...
Presentada la solicitud de restitución, la autoridad jurisdiccional dispondrá de un plazo
de veinticuatro horas para pronunciarse sobre su admisión.
En caso de ser admitida, ordenará correr traslado a la parte de la que se presume ha retenido o
trasladado ilícitamente a la niña, niño o adolescente para que, con los apercibimientos legales
correspondientes, acuda ante la autoridad jurisdiccional dentro del término de tres días hábiles siguientes
en compañía de la niña, niño o adolescente, así como todas las pruebas que considere necesarias para
apoyar su objeción a la restitución, si fuera el caso.
El auto que admita la solicitud deberá disponer las medidas cautelares necesarias, y en su caso,
ordenará la entrevista con la niña, niño o adolescente solicitado, en términos de este Código Nacional.
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