Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos suspenderá la restitución ordenada.
Ningún procedimiento de custodia tramitado en los Estados Unidos Mexicanos
suspenderá la restitución ordenada.
Anterior
Art. 1157. Toda petición de restitución será preferente y, salvo...
Siguiente
Art. 1159. Presentada la solicitud de restitución, la autoridad...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo