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Artículo 1143. El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de

El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de existir los registros o constancias, se admitirá cualquier medio de prueba que acredite dicho estado.

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Texto Legal

El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de
existir los registros o constancias, se admitirá cualquier medio de prueba que acredite dicho estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1143 del CNPCF?

El estado civil o análogo se acreditará mediante documento salvo que, dejaren de existir los registros o constancias, se admitirá cualquier medio de prueba que acredite dicho estado.

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