CNPCF

Artículo 1144. Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades

Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia....

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Texto Legal

Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades
mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación
aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes
nacionales en la materia.
En caso de imposibilidad para obtener la legalización, ésta se substituirá por cualquier prueba
adecuada para garantizar su autenticidad.
Tratándose de documentos de nacimiento que acrediten la nacionalidad e identidad de personas
mexicanas nacidas en el extranjero o migrantes en retorno de nacionalidad mexicana, no se requerirá de
la legalización consular o de la apostilla. Bastará con presentar el certificado de nacimiento extranjero y el
acta de nacimiento del padre o madre mexicanos para acreditar su identidad y su nacionalidad mexicana
con el fin de obtener el registro de su nacimiento ante los Registros Civiles del país, en términos de la
normatividad aplicable.
Párrafo adicionado DOF 04-06-2024

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1144 del CNPCF?

Los documentos públicos extranjeros serán reconocidos por las autoridades mexicanas cuando se presenten debidamente apostillados o legalizados en términos de la legislación aplicable o conforme a las salvedades que dispongan los instrumentos internacionales o las leyes nacionales en la materia....

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