CNPCF

Artículo 1142. En un proceso extranjero en que se precise la prueba...

En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional...

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Texto Legal

En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de
parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin

perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional
cuando se estime que, de aplicarse las extranjeras se vulnerarían derechos humanos.
Se deberá acreditar ante la autoridad jurisdiccional nacional, que los hechos materia del interrogatorio
están relacionados con el proceso pendiente y que medie solicitud de parte o de la autoridad extranjera
requirente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1142 del CNPCF?

En un proceso extranjero en que se precise la prueba testimonial o declaración de parte requerida, los declarantes podrán ser examinados en términos del derecho procesal extranjero, sin perjuicio de que la autoridad mexicana solicite la aplicación de disposiciones de este Código Nacional...

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