No procede recusación en actos prejudiciales, cumplimiento de exhortos, diligencias de mera ejecución, juicios ejecutivos antes del aseguramiento, ni ejecución de sentencia.
No procederá recusación:
Si la ejecución de sentencia fuera mixta o si hubiere oposición de tercera persona o se opusieren excepciones en contra de la ejecución, será admisible la recusación.
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