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Artículo 108. Competencia en excusas y recusaciones

Las excusas y recusaciones son conocidas por las autoridades superiores. En tribunales de segunda instancia, la recusación solo afecta a la persona expresamente recusada.

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Texto Legal

Conocerán de las excusas y recusaciones:

I.Las autoridades jurisdiccionales respecto de las personas ante ella adscritas;

II.Los Tribunales de Segunda Instancia respecto de las autoridades jurisdiccionales de primera instancia;

III.La autoridad jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica que corresponda, respecto de las personas magistradas.

En el Tribunal de segunda instancia, la recusación sólo importa la de aquellas persona o personas recusadas expresamente, y si fueren varias, deberá fundarse en la causa de impedimento que afecte a cada una.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 108 del CNPCF?

Las excusas y recusaciones son conocidas por las autoridades superiores. En tribunales de segunda instancia, la recusación solo afecta a la persona expresamente recusada.

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