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Artículo 1062. Las personas depositarias e interventoras percibirán por...

Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

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Texto Legal

Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el
arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1062 del CNPCF?

Las personas depositarias e interventoras percibirán por honorarios los que señale el arancel autorizado por la Ley Orgánica o legislación correspondiente de cada Entidad Federativa.

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