Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no bastare...
Cuando hubiere cambio de la persona depositaria, se prevendrá, a quien tuviere los
bienes, que haga entrega de ellos, dentro de los tres días siguientes al que fuere nombrado, con el
apercibimiento de que, de no hacerlo, se hará uso inmediato de la fuerza pública. Si el plazo indicado no
bastare para concluir la entrega, la autoridad jurisdiccional podrá ampliarlo.
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