Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de daños y perjuicios, así como cualquier audiencia, solicitud o trámite para la ejecución de la sentencia, se harán de la manera más sencilla y accesible, sin mayor formalidad que las dispuestas en este Código...
Los incidentes de liquidación de sentencia, rendición de cuentas y determinación de
daños y perjuicios, así como cualquier audiencia, solicitud o trámite para la ejecución de la sentencia, se
harán de la manera más sencilla y accesible, sin mayor formalidad que las dispuestas en este Código
Nacional. Lo anterior resulta aplicable tratándose de la fijación de acuerdos siempre que no vulneren
disposiciones de orden público y social, o derechos de terceros.
En todos los casos se procurará dar trámite y resolver dentro del sistema de audiencias, conforme a
los principios del juicio oral.
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