La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones...
La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y
determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante
líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las
disposiciones previstas en el presente Código Nacional.
Anterior
Art. 1057. Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad
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Art. 1059. Será removida la persona depositaria en los siguientes casos:
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