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Artículo 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o...

La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones...

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Texto Legal

La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y
determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante
líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las
disposiciones previstas en el presente Código Nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1058 del CNPCF?

La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o no, la cuenta mensual y determinará los fondos que deban quedar para los gastos necesarios, mandando depositar el sobrante líquido. Los incidentes relativos al depósito y a las cuentas, se seguirán de conformidad con las disposiciones...

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