CNPCF

Artículo 1057. Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad

Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía...

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 15 de enero de 2026. Verificado en 2026.

Texto Legal

Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad
jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos
erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de
controvertir en la vía incidental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1057 del CNPCF?

Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía...

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