Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de controvertir en la vía...
Las personas que tengan administración o intervención presentarán a la autoridad
jurisdiccional cada mes, una cuenta de los esquilmos y demás frutos de la finca, y de los gastos
erogados, con todos los comprobantes respectivos, en cuyo caso las partes tendrán derecho de
controvertir en la vía incidental.
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Art. 1056. Si la persona interventora al efectuar la valoración de los...
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Art. 1058. La autoridad jurisdiccional en la vía incidental aprobará o...
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