CNPCF

Artículo 1056. Si la persona interventora al efectuar la valoración de los...

Si la persona interventora al efectuar la valoración de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, así como de los títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier...

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Texto Legal

Si la persona interventora al efectuar la valoración de los bienes muebles e inmuebles,
incluyendo los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones
mercantiles o industriales, así como de los títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier
otra especie, encuentra que alguno o algunos de ellos son suficientes para cubrir el adeudo, lo hará del
conocimiento de la autoridad jurisdiccional, para que ésta autorice su venta, a valor de mercado,
debiendo tomar nota del valor de venta en la contabilidad de la negociación y el que arroje el juicio de

perito único adscrito y designado por la autoridad jurisdiccional, siempre y cuando los bienes de que se
trate no fueren necesarios para el servicio y movimiento de aquellas, a juicio de la autoridad
jurisdiccional.
En caso de que el producto de la venta cubra el monto total de la condena y los gastos que
correspondan, terminará la designación del interventor con cargo a la caja.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1056 del CNPCF?

Si la persona interventora al efectuar la valoración de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, así como de los títulos valor, géneros de comercio y derechos de cualquier...

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