Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad...
Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona
interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los
derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad
jurisdiccional, para que, oyendo a las partes y a la persona interventora, determine lo conveniente. Contra
dicha resolución no procede recurso alguno.
Anterior
Art. 1054. Si el embargo se efectúa en una finca rústica o en una negociación mercantil o
Siguiente
Art. 1056. Si la persona interventora al efectuar la valoración de los...
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo