CNPCF

Artículo 1055. Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo...

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad...

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Texto Legal

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona
interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los
derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad
jurisdiccional, para que, oyendo a las partes y a la persona interventora, determine lo conveniente. Contra
dicha resolución no procede recurso alguno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1055 del CNPCF?

Si en el cumplimiento de los deberes que el artículo anterior impone a la persona interventora, ésta encontrare que la administración no se hace convenientemente, o puede perjudicar los derechos de la persona que pidió y obtuvo el embargo, lo pondrá en conocimiento de la autoridad...

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