La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente impedida para trabajar y la que sin culpa carezca de diversos bienes o de profesión u oficio, tendrán alimentos que la autoridad jurisdiccional fijará, sólo cuando existan bienes que produzcan frutos, de entre los...
La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la que estuviere físicamente
impedida para trabajar y la que sin culpa carezca de diversos bienes o de profesión u oficio, tendrán
alimentos que la autoridad jurisdiccional fijará, sólo cuando existan bienes que produzcan frutos, de entre
los que se encuentran garantizando la obligación y hasta en tanto salgan del patrimonio del titular,
momento en que cesarán los alimentos, siempre atendiendo a la importancia de la demanda y de los
bienes y las circunstancias de la persona demandada.
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Art. 1039. No son susceptibles de embargo:
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Art. 1041. Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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