CNPCF

Artículo 1041. Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se

Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia...

libro-novenoembargoaudiencia

Texto Legal

Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se
inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral
análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia
certificada de la diligencia o del acta mínima de la audiencia, y cuando se trate de juicios ejecutivos; de la
diligencia de embargo, uno de los ejemplares, después del registro, se agregará a los autos y el otro
quedará en la oficina de registro.
El embargo de títulos valor se puede realizar aun cuando no se tengan a la vista, y se tomará nota de
él en el registro que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1041 del CNPCF?

Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia...

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1041 del CNPCF?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1041 CNPCF desde tu celular