Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia...
Todo embargo de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, se
inscribirá en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral
análoga de la Entidad Federativa de la que se trate, expidiéndose para tal efecto por duplicado, copia
certificada de la diligencia o del acta mínima de la audiencia, y cuando se trate de juicios ejecutivos; de la
diligencia de embargo, uno de los ejemplares, después del registro, se agregará a los autos y el otro
quedará en la oficina de registro.
El embargo de títulos valor se puede realizar aun cuando no se tengan a la vista, y se tomará nota de
él en el registro que corresponda, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior.
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Art. 1040. La persona deudora sujeta a patria potestad o tutela, la...
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Art. 1042. Una vez trabado el embargo no puede el ejecutado alterar en forma alguna el bien
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