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Artículo 1039. No son susceptibles de embargo:

No son susceptibles de embargo: I. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el...

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Texto Legal

No son susceptibles de embargo:

I.Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro

Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según
la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el Código Civil;

II.El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario de la persona deudora, su

cónyuge o sus hijos, siempre que no se trate de artículos de lujo;

III.Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la persona deudora

esté dedicada;

IV.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren

necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados a juicio de la autoridad
jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por ella a costa de la
persona deudora;

V.Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al

estudio de profesiones liberales;

VI.Las armas que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las

Leyes relativas;

VII.Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones

mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio
de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella,
cuyos honorarios correrán a costa de la persona deudora, pero podrán ser intervenidos
juntamente con la negociación a que estén destinados;

VIII.Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;

IX.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;

X.Los derechos de uso y habitación;

XI.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas,

excepto la de aguas, que es embargable independientemente;

XII.La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil;

XIII.Los sueldos y el salario de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley;

siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;

XIV.Las asignaciones de las personas pensionistas del erario;

XV.Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya

correspondido a cada persona ejidataria, y

XVI.Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1039 del CNPCF?

No son susceptibles de embargo: I. Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el...

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