No son susceptibles de embargo:
I.Los bienes que constituyan el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro
Público de la Propiedad, Oficina Registral o cualquier otra Institución Registral análoga según
la Entidad Federativa de la que se trate, en los términos establecidos por el Código Civil;
II.El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario de la persona deudora, su
cónyuge o sus hijos, siempre que no se trate de artículos de lujo;
III.Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que la persona deudora
esté dedicada;
IV.La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren
necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados a juicio de la autoridad
jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por ella a costa de la
persona deudora;
V.Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al
estudio de profesiones liberales;
VI.Las armas que los militares en servicio activo usen, indispensables para éste, conforme a las
Leyes relativas;
VII.Los efectos, maquinaria e instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones
mercantiles e industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento, a juicio
de la autoridad jurisdiccional, a cuyo efecto oirá el dictamen de un perito nombrado por ella,
cuyos honorarios correrán a costa de la persona deudora, pero podrán ser intervenidos
juntamente con la negociación a que estén destinados;
VIII.Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
IX.El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
X.Los derechos de uso y habitación;
XI.Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo a cuyo favor están constituidas,
excepto la de aguas, que es embargable independientemente;
XII.La renta vitalicia, en los términos establecidos en los artículos relativos del Código Civil;
XIII.Los sueldos y el salario de las personas trabajadoras, en los términos que establece la Ley;
siempre que no se trate de deudas alimenticias o responsabilidad proveniente de delito;
XIV.Las asignaciones de las personas pensionistas del erario;
XV.Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya
correspondido a cada persona ejidataria, y
XVI.Los demás bienes exceptuados por disposición de las leyes.