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Artículo 1002. Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o...

Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o prestación de algún bien, la autoridad jurisdiccional señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes, dentro o fuera de audiencia de...

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Texto Legal

Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o prestación de algún bien, la
autoridad jurisdiccional señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento. Si
pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes, dentro o fuera de
audiencia de cumplimiento en ejecución de sentencia:

I.Si el hecho fuere personal del obligado y no pudiere prestarse por otro, el ejecutante podrá

reclamar el pago de daños y perjuicios a juicio de peritos, salvo que se hubiera condenado al
pago de alguna pena, caso en el cuál por ésta, se despachará ejecución;

II.Si el hecho pudiere prestarse por otro, la autoridad jurisdiccional nombrará a la persona o

personas que lo ejecuten a costa del obligado en el término que le fije. La persona nombrada
podrá solicitar, antes de realizar los trabajos, se le asegure el importe fijado por acuerdo
entre ellos, o en su defecto, a juicio de perito oficial, pidiendo de ser necesario se despache
auto de ejecución para tal efecto, y

III.Si el hecho consiste en el otorgamiento de algún instrumento o la celebración de un acto

jurídico, la autoridad jurisdiccional lo ejecutará por el obligado, expresándose en el
documento que se otorgó en rebeldía.

En el caso de que el documento consista en una escritura pública, se pondrán los autos a disposición
de la Notaria o el Notario Público que designe la parte en cuyo favor se dictó la sentencia y mediante
notificación que surta sus efectos a través de la publicación en el medio de comunicación judicial oficial,
se hará del conocimiento de la parte condenada, su deber de comparecer ante la Notaría, a cumplir con
su obligación de firmar la escritura que se elabore en estricto cumplimiento a la sentencia condenatoria,
lo que deberá hacer dentro del término de cinco días a partir de que la Notaria o el Notario Público le
informe que está listo el proyecto respectivo, apercibido que de no hacerlo lo hará la autoridad
jurisdiccional en su rebeldía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1002 del CNPCF?

Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o prestación de algún bien, la autoridad jurisdiccional señalará al que fue condenado a un plazo prudente para el cumplimiento. Si pasado el plazo el obligado no cumpliere, se observarán las reglas siguientes, dentro o fuera de audiencia de...

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