CNPCF

Artículo 1001. Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los...

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Texto Legal

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su
importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la
persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los
daños y perjuicios y de su importe, observándose lo dispuesto en este Código Nacional.
Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier
clase.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1001 del CNPCF?

Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los...

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