Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los...
Cuando la sentencia hubiere condenado al pago de daños y perjuicios sin fijar su
importe en cantidad líquida, habiéndose establecido o no en aquélla las bases para la liquidación, la
persona que haya obtenido a su favor el fallo, presentará con la solicitud oral o escrita, en relación de los
daños y perjuicios y de su importe, observándose lo dispuesto en este Código Nacional.
Lo mismo se practicará cuando la cantidad ilíquida proceda de frutos, rentas o productos de cualquier
clase.
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Art. 1000. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, cualquiera de las partes podrá
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Art. 1002. Si la sentencia condena a la ejecución de un hecho o...
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