CP

Artículo 439. Fabricacion de instrumentos para falsificar

Este articulo establece penas para quienes fabriquen o posean instrumentos destinados a la falsificacion de documentos oficiales. La pena puede oscilar entre tres y seis años de prision.

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Texto Legal

Fabricación o tenencia de instrumentos para falsificar El que, a sabiendas, fabrica o introduce en el territorio de la República o conserva en su poder máquinas, cuños, marcas o cualquier otra clase de útiles o instrumentos, destinados a la falsificación de timbres, estampillas, marcas oficiales o cualquier especie valorada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años. LIBRO TERCERO FALTAS TÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su negocio utiliza maquinaria o herramientas que pueden ser mal utilizadas para falsificar documentos, debe implementar controles estrictos para evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 439 del CP?

Este articulo establece penas para quienes fabriquen o posean instrumentos destinados a la falsificacion de documentos oficiales. La pena puede oscilar entre tres y seis años de prision.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 439 de la CP?

Si su negocio utiliza maquinaria o herramientas que pueden ser mal utilizadas para falsificar documentos, debe implementar controles estrictos para evitar responsabilidades legales.

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