CP

Artículo 438. Falsedad generica agravada

Este articulo penaliza la expedicion de certificados o diplomas falsos que atribuyan grados academicos o titulos profesionales sin que el beneficiario haya cursado los estudios correspondientes. La pena puede ser de tres a cinco años de prision y multas significativas.

falsedadcertificadostítulospena privativaeducación

Texto Legal

A.- Falsedad genérica agravada El que otorgue, expida u oferte certificados, diplomas u otras constancias que atribuyan grado académico, título profesional, título de segunda especialidad profesional, nivel de especialización u otra capacidad análoga, sin que el beneficiario haya llevado efectivamente los estudios correspondientes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y sesenta a ciento cincuenta días-multa. Artículo incorporado por el DL 1351 , publicado el 7 de enero de 2017 (link: bit.ly/3Oi8YGX ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa contrata personal que presenta documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas y daños a la reputacion. Es vital verificar la autenticidad de los titulos presentados por los candidatos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CP?

Este articulo penaliza la expedicion de certificados o diplomas falsos que atribuyan grados academicos o titulos profesionales sin que el beneficiario haya cursado los estudios correspondientes. La pena puede ser de tres a cinco años de prision y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CP?

Si su empresa contrata personal que presenta documentos falsos, puede enfrentar sanciones severas y daños a la reputacion. Es vital verificar la autenticidad de los titulos presentados por los candidatos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 438 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 438 CP desde tu celular