CP

Artículo 438. Falsedad genérica

Se penaliza la falsedad que no esté especificada en los capítulos anteriores, con penas de prisión de dos a cuatro años. Esto incluye la usurpación de identidad o calidad.

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Texto Legal

Falsedad genérica El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cometer falsedad genérica puede tener consecuencias legales graves y afectar la credibilidad de su empresa en el mercado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 438 del CP?

Se penaliza la falsedad que no esté especificada en los capítulos anteriores, con penas de prisión de dos a cuatro años. Esto incluye la usurpación de identidad o calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 438 de la CP?

Cometer falsedad genérica puede tener consecuencias legales graves y afectar la credibilidad de su empresa en el mercado.

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