CP

Artículo 437. Marcas extranjeras equiparadas

Las disposiciones sobre falsificación de sellos y marcas oficiales también se aplican a sellos y marcas de procedencia extranjera. Esto asegura un tratamiento legal uniforme.

marcasextranjerasequivalencia

Texto Legal

Marcas y sellos extranjeros equiparados a los nacionales Las disposiciones de este Capítulo son aplicables a los sellos, marcas oficiales y timbres de procedencia extranjera. CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La equiparación de marcas extranjeras implica que las empresas deben cumplir con las mismas regulaciones, evitando sanciones por falsificación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 437 del CP?

Las disposiciones sobre falsificación de sellos y marcas oficiales también se aplican a sellos y marcas de procedencia extranjera. Esto asegura un tratamiento legal uniforme.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 437 de la CP?

La equiparación de marcas extranjeras implica que las empresas deben cumplir con las mismas regulaciones, evitando sanciones por falsificación.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 437 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 437 CP desde tu celular