CP

Artículo 436. Inhabilitación para delitos de marcas

Los funcionarios que cometen delitos relacionados con marcas o sellos oficiales enfrentan inhabilitación de uno a tres años, además de penas privativas de libertad.

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Texto Legal

Inhabilitación Cuando el agente de alguno de los delitos comprendidos en este Capítulo es funcionario o servidor público, será reprimido, además, con pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36 incisos 1 y 2.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios deben ser conscientes de que cualquier delito relacionado con marcas puede resultar en la inhabilitación, afectando su carrera profesional y la confianza pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 436 del CP?

Los funcionarios que cometen delitos relacionados con marcas o sellos oficiales enfrentan inhabilitación de uno a tres años, además de penas privativas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 436 de la CP?

Los funcionarios deben ser conscientes de que cualquier delito relacionado con marcas puede resultar en la inhabilitación, afectando su carrera profesional y la confianza pública.

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