CP

Artículo 440. Disposiciones comunes sobre faltas

Este articulo detalla las disposiciones aplicables a las faltas, incluyendo la no punibilidad de la tentativa y la prescripcion de la accion penal. Establece que la investigacion es responsabilidad de la autoridad policial.

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Texto Legal

Disposiciones comunes Son aplicables a las faltas las disposiciones contenidas en el Libro Primero, con las modificaciones siguientes: 1. No es punible la tentativa, salvo en el caso de las faltas previstas en el primer y segundo párrafos de los artículos 441 y 444. 2. Solo responde el autor. 3. Las penas que pueden imponerse son las limitativas de derechos y multa, salvo los casos de reincidencia o habitualidad en faltas dolosas reguladas en los artículos 441 y 444, en cuyos casos se reprime con pena privativa de libertad del delito aplicable. 4. Los días-multa no serán menos de diez ni más de ciento ochenta. 5. La acción penal y la pena prescriben al año. En caso de reincidencia y habitualidad, prescriben a los dos años. Las faltas previstas en los artículos 441 y 444 prescriben a los tres años, salvo en los supuestos de reincidencia o habitualidad, en cuyo caso es de aplicación el artículo 80. 6. La investigación está a cargo de la autoridad policial y el juzgamiento corresponde a los jueces de paz letrados o a los jueces de paz. 7. Constituye circunstancia agravante la reincidencia. El juez puede aumentar la pena hasta el doble del máximo legal fijado, salvo en el caso de reincidencia en las faltas dolosas previstas en los artículos 441 y 444, según lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27939 , publicada el 12 de febrero de 2003 (link: bit.ly/44KEtk5 ). 2. Ley 28726 , publicada el 9 de mayo de 2006 (link: bit.ly/44SEhzn ). 3. Ley 29407 , publicada el 18 de setiembre de 2009 (link: bit.ly/3OfqVGe ). 4. Ley 30076 , publicada el 19 de agosto de 2013 (link: bit.ly/44KHMrq ). Ver jurisprudencia aquí . TÍTULO II: FALTAS CONTRA LA PERSONA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas disposiciones puede ayudar a su empresa a entender mejor el marco legal en el que opera y a evitar faltas que puedan resultar en sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 440 del CP?

Este articulo detalla las disposiciones aplicables a las faltas, incluyendo la no punibilidad de la tentativa y la prescripcion de la accion penal. Establece que la investigacion es responsabilidad de la autoridad policial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 440 de la CP?

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