CP

Artículo 423. Negativa a cumplir obligaciones

Los auxiliares de justicia que no cumplen con sus obligaciones pueden ser sancionados con penas de hasta un año. Este articulo asegura el funcionamiento adecuado del sistema judicial.

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Texto Legal

Negativa al cumplimiento de obligaciones de notario y auxiliares jurisdiccionales El notario o secretario de juzgado o fiscalía o cualquier otro auxiliar de justicia que se niega a cumplir las obligaciones que legalmente le corresponde, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año, o con treinta a sesenta días-multa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No cumplir con las obligaciones puede resultar en sanciones que afectan la carrera del notario o auxiliar, además de obstaculizar el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 423 del CP?

Los auxiliares de justicia que no cumplen con sus obligaciones pueden ser sancionados con penas de hasta un año. Este articulo asegura el funcionamiento adecuado del sistema judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 423 de la CP?

No cumplir con las obligaciones puede resultar en sanciones que afectan la carrera del notario o auxiliar, además de obstaculizar el proceso judicial.

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