CP

Artículo 422. Negativa a administrar justicia

Los jueces que se niegan a administrar justicia pueden ser sancionados con penas de uno a cuatro años. Este articulo busca garantizar el acceso a la justicia.

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Texto Legal

Negativa a administrar justicia El Juez que se niega a administrar justicia o que elude juzgar bajo pretexto de defecto o deficiencia de la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Negarse a juzgar puede resultar en sanciones que afectan la carrera y la percepción pública del juez, además de perjudicar a quienes buscan justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 422 del CP?

Los jueces que se niegan a administrar justicia pueden ser sancionados con penas de uno a cuatro años. Este articulo busca garantizar el acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 422 de la CP?

Negarse a juzgar puede resultar en sanciones que afectan la carrera y la percepción pública del juez, además de perjudicar a quienes buscan justicia.

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