CP

Artículo 421. Patrocinio indebido

Los abogados que cambian de bando en un proceso pueden ser sancionados con penas de hasta dos años. Este articulo protege la integridad del proceso judicial.

patrocinioabogadopena privativa de libertad

Texto Legal

Patrocinio indebido de abogado o mandatario judicial El Abogado o mandatario judicial que, después de haber patrocinado o representado a una parte en un proceso judicial o administrativo, asume la defensa o representación de la parte contraria en el mismo proceso, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. SECCIÓN III: DENEGACIÓN Y RETARDO DE JUSTICIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cambiar de representación en un caso puede resultar en sanciones que dañan la reputación profesional y la confianza de los clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 421 del CP?

Los abogados que cambian de bando en un proceso pueden ser sancionados con penas de hasta dos años. Este articulo protege la integridad del proceso judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 421 de la CP?

Cambiar de representación en un caso puede resultar en sanciones que dañan la reputación profesional y la confianza de los clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 421 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 421 CP desde tu celular