Los fiscales que omiten ejercer la acción penal pueden ser sancionados con penas de uno a cuatro años. Este articulo busca asegurar la diligencia en la persecución de delitos.
Omisión de ejercicio de la acción penal El Fiscal que omite ejercitar la acción penal será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Ver jurisprudencia aquí . CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMUNES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No actuar en la persecución de delitos puede resultar en sanciones que afectan la carrera del fiscal y la confianza pública en el sistema judicial.
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