CP

Artículo 407. Omisión de denuncia

Se penaliza a quienes omiten informar sobre delitos que deben denunciar por su profesión, con penas de hasta cuatro años. La pena aumenta si el delito no denunciado es grave.

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Texto Legal

Omisión de denuncia El que omite comunicar a la autoridad las noticias que tenga acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si la omisión está referida a los delitos de genocidio, tortura o desaparición forzada, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. Artículo modificado por la Ley 28516 , publicada el 23 de mayo de 2005 (link: bit.ly/3OfAgxM ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

No denunciar puede resultar en penas de hasta cuatro años, lo que puede afectar la carrera profesional y la reputación de quienes están obligados a informar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 407 del CP?

Se penaliza a quienes omiten informar sobre delitos que deben denunciar por su profesión, con penas de hasta cuatro años. La pena aumenta si el delito no denunciado es grave.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 407 de la CP?

No denunciar puede resultar en penas de hasta cuatro años, lo que puede afectar la carrera profesional y la reputación de quienes están obligados a informar.

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