Este articulo exonera de pena a quienes encubren a personas cercanas, siempre que la relación sea lo suficientemente estrecha. Se trata de una excepción a las sanciones por encubrimiento.
Excusa absolutoria Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. Ver jurisprudencia aquí
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta excusa puede ser útil en situaciones familiares, pero no garantiza la impunidad si no se demuestra la cercanía adecuada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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