CP

Artículo 406. Excusa absolutoria

Este articulo exonera de pena a quienes encubren a personas cercanas, siempre que la relación sea lo suficientemente estrecha. Se trata de una excepción a las sanciones por encubrimiento.

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Texto Legal

Excusa absolutoria Están exentos de pena los que ejecutan cualquiera de los hechos previstos en los artículos 404º y 405º si sus relaciones con la persona favorecida son tan estrechas como para excusar su conducta. Ver jurisprudencia aquí

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer esta excusa puede ser útil en situaciones familiares, pero no garantiza la impunidad si no se demuestra la cercanía adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 406 del CP?

Este articulo exonera de pena a quienes encubren a personas cercanas, siempre que la relación sea lo suficientemente estrecha. Se trata de una excepción a las sanciones por encubrimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 406 de la CP?

Conocer esta excusa puede ser útil en situaciones familiares, pero no garantiza la impunidad si no se demuestra la cercanía adecuada.

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