Se sanciona a quien dificulte la acción de la justicia ocultando pruebas o efectos del delito, con penas de dos a cuatro años. Las penas son más severas para delitos graves.
Encubrimiento real El que dificulta la acción de la justicia procurando la desaparición de las huellas o prueba del delito u ocultando los efectos del mismo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Si el hecho se comete respecto a los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 325 al 333; 346 al 350 o en el Decreto Ley Nº 25475 (Establecen la penalidad para los delitos de terrorismo o los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio), la pena privativa de libertad será no menor de siete ni mayor de diez años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Artículo modificado por el DL 982 , publicado el 22 de julio de 2007 (link: bit.ly/3KkLEqP ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ocultar pruebas puede llevar a penas de hasta diez años en casos graves, lo que puede comprometer seriamente la defensa legal y la libertad del implicado.
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