Este articulo castiga a quienes abandonan el lugar de un accidente sin informar a la autoridad, con penas de seis meses a cuatro años. La falta de aviso puede agravar la situación legal.
Fuga del lugar del accidente de tránsito El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días-multa. Artículo modificado por la Ley 29439 , publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Abandonar el lugar de un accidente puede resultar en penas de hasta cuatro años, lo que puede complicar aún más la situación legal del involucrado.
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