CP

Artículo 408. Fuga del lugar del accidente

Este articulo castiga a quienes abandonan el lugar de un accidente sin informar a la autoridad, con penas de seis meses a cuatro años. La falta de aviso puede agravar la situación legal.

accidentefugapena privativa

Texto Legal

Fuga del lugar del accidente de tránsito El que, después de un accidente automovilístico o de otro similar en el que ha tenido parte y del que han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar para sustraerse a su identificación o para eludir las comprobaciones necesarias o se aleja por razones atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento veinte días-multa. Artículo modificado por la Ley 29439 , publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Abandonar el lugar de un accidente puede resultar en penas de hasta cuatro años, lo que puede complicar aún más la situación legal del involucrado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 408 del CP?

Este articulo castiga a quienes abandonan el lugar de un accidente sin informar a la autoridad, con penas de seis meses a cuatro años. La falta de aviso puede agravar la situación legal.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 408 de la CP?

Abandonar el lugar de un accidente puede resultar en penas de hasta cuatro años, lo que puede complicar aún más la situación legal del involucrado.

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