CP

Artículo 386. Responsabilidad de peritos y contadores

Las disposiciones sobre colusión y patrocinio ilegal también aplican a peritos y contadores en la administración de bienes. Este artículo amplía la responsabilidad en la gestión pública.

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Texto Legal

Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares Las disposiciones de los Artículos 384° y 385° son aplicables a los Peritos, Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26572 , publicada el 5 de enero de 1996 (link: bit.ly/3YmxDyN ). 2. Ley 26643 , publicada el 26 de junio de 1996 (link: bit.ly/3qea0Ml ). Ver jurisprudencia aquí . SECCIÓN III: PECULADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los peritos y contadores deben ser conscientes de su responsabilidad en la administración de bienes, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones similares a las de los funcionarios públicos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 386 del CP?

Las disposiciones sobre colusión y patrocinio ilegal también aplican a peritos y contadores en la administración de bienes. Este artículo amplía la responsabilidad en la gestión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 386 de la CP?

Los peritos y contadores deben ser conscientes de su responsabilidad en la administración de bienes, ya que cualquier irregularidad puede resultar en sanciones similares a las de los funcionarios públicos.

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