CP

Artículo 385. Patrocinio ilegal

El funcionario que patrocina intereses particulares ante la administración pública enfrenta penas de hasta dos años. Este artículo busca evitar conflictos de interés en la función pública.

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Texto Legal

Patrocinio ilegal El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El patrocinio ilegal puede llevar a sanciones penales, lo que obliga a los funcionarios a mantener una clara separación entre sus responsabilidades públicas y los intereses privados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 385 del CP?

El funcionario que patrocina intereses particulares ante la administración pública enfrenta penas de hasta dos años. Este artículo busca evitar conflictos de interés en la función pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 385 de la CP?

El patrocinio ilegal puede llevar a sanciones penales, lo que obliga a los funcionarios a mantener una clara separación entre sus responsabilidades públicas y los intereses privados.

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