CP

Artículo 384. Colusión simple y agravada

Se sanciona a funcionarios que coluden para defraudar al Estado en contrataciones públicas con penas de hasta 20 años. Este artículo busca prevenir la corrupción en la gestión pública.

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Texto Legal

Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de cinco a veinte años; y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. La pena será privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte años; inhabilitación a que se refieren los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36, de naturaleza perpetua, y, con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o actúe por encargo de ella. 2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo, siempre que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las diez unidades impositivas tributarias. 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 26713 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/3Yhk1Fb ). 2. Ley 29703 , publicada el 10 de junio de 2011 (link: bit.ly/44QPEYz ). 3. Ley 29758 , publicada el 21 de julio de 2011 (link: lpd.pe/peEOx ). 4. Ley 30111 , publicada el 26 de noviembre de 2013 (link: bit.ly/3DHBjlh ). 5. DL 1243 , publicado el 22 de octubre de 2016 (link: bit.ly/43TBLY8 ). 6. Ley 31178 , publicada el 28 de abril de 2021 (link: bit.ly/44T2tBs ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colusión en procesos de contratación puede resultar en severas sanciones, lo que implica que los funcionarios deben actuar con transparencia para evitar consecuencias legales y daños a la administración pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 384 del CP?

Se sanciona a funcionarios que coluden para defraudar al Estado en contrataciones públicas con penas de hasta 20 años. Este artículo busca prevenir la corrupción en la gestión pública.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 384 de la CP?

La colusión en procesos de contratación puede resultar en severas sanciones, lo que implica que los funcionarios deben actuar con transparencia para evitar consecuencias legales y daños a la administración pública.

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