CP

Artículo 362. Ostentacion de distintivos

Se penaliza a quienes ostentan insignias o títulos que no les corresponden, con penas que pueden incluir servicio comunitario. Esto busca proteger la integridad de las funciones publicas.

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Texto Legal

Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce El que, públicamente, ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, título profesional u honores que no le corresponden, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con prestación de servicio comunitario de diez a veinte jornadas. Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso indebido de insignias puede llevar a sanciones que afectan la reputacion personal y profesional, ademas de posibles acciones legales que pueden ser costosas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 362 del CP?

Se penaliza a quienes ostentan insignias o títulos que no les corresponden, con penas que pueden incluir servicio comunitario. Esto busca proteger la integridad de las funciones publicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 362 de la CP?

El uso indebido de insignias puede llevar a sanciones que afectan la reputacion personal y profesional, ademas de posibles acciones legales que pueden ser costosas.

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