Este articulo sanciona a quienes usurpan funciones publicas sin el correspondiente nombramiento. Las penas varian dependiendo de la resistencia ofrecida al momento de cometer el delito.
Usurpación de función pública El que, sin título o nombramiento, usurpa una función pública, o la facultad de dar órdenes militares o policiales, o el que hallándose destituido, cesado, suspendido o subrogado de su cargo continúa ejerciéndolo, o el que ejerce funciones correspondientes a cargo diferente del que tiene, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años, e inhabilitación de uno a dos años conforme al Artículo 36°, incisos 1° y 2°. Si para perpetrar la comisión del delito, el agente presta resistencia o se enfrenta a las Fuerzas del Orden, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años. Artículo modificado por el D-L 25444 , publicado el 23 de abril de 1992 (link: lpd.pe/peEOO ). Ver jurisprudencia aquí .
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un empleado o funcionario asume un cargo sin la debida autorización, puede enfrentar penas severas, lo que puede afectar la estabilidad de la administracion publica y generar desconfianza en las instituciones.
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