Los funcionarios que cometen delitos en este Titulo enfrentan inhabilitacion de uno a tres años, afectando su capacidad para ejercer cargos publicos.
Inhabilitación El funcionario o servidor público o miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional que incurra en uno de los delitos previstos en este Título sufrirá, además, inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36, incisos 1 y 2. TÍTULO XVIII: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I: DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES SECCIÓN I: USURPACIÓN DE AUTORIDAD, TÍTULOS Y HONORES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si eres funcionario, ser hallado culpable de estos delitos no solo conlleva pena privativa de libertad, sino que tambien limita tu futuro en el servicio publico.
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