CP

Artículo 359. Atentados contra el sufragio

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

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Texto Legal

C.- Fuentes de financiamiento legalmente prohibidas Son fuentes de financiamiento legalmente prohibidas aquellas que provengan de: 1. Cualquier entidad de derecho público o empresa de propiedad del Estado o con participación de este, distintas del financiamiento público directo o indirecto a las organizaciones políticas. 2. Los aportes anónimos dinerarios superiores a dos (2) unidades impositivas tributarias. 3. Personas naturales condenadas con sentencia consentida o ejecutoriada, o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, minería ilegal, tala ilegal, trata de personas, lavado de activos o terrorismo, según información obtenida a través del procedimiento de la ley sobre la Ventanilla Única de Antecedentes para Uso Electoral, en lo que resulte aplicable. La prohibición se extiende hasta diez (10) años después de cumplida la condena. 4. Los que provengan de personas jurídicas nacionales o extranjeras sancionadas penal o administrativamente en el país o en el extranjero por la comisión de un delito, o que se les haya sancionado conforme a lo señalado en la Ley 30424, Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, o se les haya aplicado las consecuencias accesorias previstas en el presente código. Artículo incorporado por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 359 del CP?

Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 359 de la CP?

Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.

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