Sanciona con penas de dos a ocho años a quienes alteran o impiden el resultado de un proceso electoral mediante diversas acciones ilegales.
B.- Falseamiento de la información sobre aportaciones, ingresos y gastos de organizaciones políticas El tesorero, el responsable de campaña, el representante legal, el administrador de hecho o de derecho, o el miembro de la organización política que, con pleno conocimiento, proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos recibidos o en aquellos referidos a los gastos efectivos de campaña electoral o en la información financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con pe na privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2, 3 y 4, del Código Penal. Artículo incorporado por la Ley 30997 , publicada el 27 de agosto de 2019 (link: bit.ly/3OMEIpa ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Alterar el resultado de una elección es un delito grave que puede resultar en largas penas de prisión. Es fundamental actuar con integridad en el proceso electoral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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