CP

Artículo 363. Ejercicio ilegal de profesion

Este articulo castiga a quienes ejercen una profesion sin cumplir con los requisitos legales, con penas que aumentan si se trata de la funcion publica. La legalidad en el ejercicio profesional es fundamental.

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Texto Legal

Ejercicio ilegal de profesión El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual. Artículo modificado por los siguientes dispositivos: 1. Ley 27754 , publicada el 14 de junio de 2002 (link: bit.ly/449Sh6N ). 2. Ley 28538 , publicada el 7 de junio de 2005 (link: bit.ly/3QquFHE ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ejercer una profesion sin los requisitos puede resultar en penas significativas, lo que pone en riesgo la carrera profesional y puede llevar a la inhabilitacion para ejercer.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 363 del CP?

Este articulo castiga a quienes ejercen una profesion sin cumplir con los requisitos legales, con penas que aumentan si se trata de la funcion publica. La legalidad en el ejercicio profesional es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 363 de la CP?

Ejercer una profesion sin los requisitos puede resultar en penas significativas, lo que pone en riesgo la carrera profesional y puede llevar a la inhabilitacion para ejercer.

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