Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.
A.- Delito de intermediación onerosa de órganos y tejidos Reubicado en el artículo 129-P mediante la Ley 31146 , publicada el 30 de marzo de 2021 (link: bit.ly/3KzJV1e ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.
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Art. 318. Ofensas a la memoria de los muertos
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