CP

Artículo 318. Ofensas a la memoria de los muertos

Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.

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Texto Legal

Ofensas a la memoria de los muertos Será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años: 1. El que profana el lugar en que reposa un muerto o públicamente lo ultraja. 2. El que turba un cortejo fúnebre. 3. El que sustrae un cadáver o una parte del mismo o sus cenizas o lo exhuma sin la correspondiente autorización. En el supuesto previsto en el inciso 3 del presente artículo, cuando el acto se comete con fines de lucro, la pena será privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 4 del artículo 36 del Código Penal. Artículo modificado por la Ley 28189 , publicada el 18 de marzo de 2004 (link: lpd.pe/pnZxW ). Ver jurisprudencia aquí .

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del CP?

Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la CP?

Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.

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