CP

Artículo 318. Ofensas a la memoria de los muertos

Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.

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Texto Legal

B. Delito de criminalidad sistemática El que mediante el uso de municiones, armamento de fuego militar o civil, artefactos explosivos u otros de similar características, provoque o realice conductas tipificadas como delitos de secuestro, extorsión, sicariato, homicidio calificado y robo agravado, creando zozobra o terror en la población o una parte de ella; será reprimido con cadena perpetua. Artículo incorporado mediante la Ley 32446 , publicada el 22 de setiembre de 2025 (Link: lpd.pe/EmawD ) CAPÍTULO II: TERRORISMO Capítulo derogado por el D-L 25475 , publicado el 6 de mayo de 1992 (link: lpd.pe/25mjj ). TÍTULO XIV-A: DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD Título incorporado por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ). CAPÍTULO I: GENOCIDIO Capítulo incorporado por la Ley 26926 , publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5 ).

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 318 del CP?

Se sancionan las ofensas a la memoria de los muertos con penas que pueden llegar a dos años. Este articulo protege el respeto hacia los fallecidos y sus familias.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 318 de la CP?

Profanar o ultrajar la memoria de los muertos puede resultar en penas de prisión, lo que implica que es fundamental actuar con respeto en contextos funerarios.

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