Este articulo sanciona la alteración de moneda con el fin de atribuirles un valor superior. Las penas pueden ser de hasta diez años de prisión.
Alteración de la moneda de curso legal El que altera los billetes o monedas con el propósito de atribuirles un valor superior, o realiza tal alteración con billetes o monedas que se hallan fuera de circulación o corresponden a otros países, para darles la apariencia de los que tienen poder cancelatorio, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos días-multa. El que altera la moneda, aminorando su valor intrínseco, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años y con treinta a noventa días-multa. Artículo modificado por la Ley 26714 , publicada el 27 de diciembre de 1996 (link: bit.ly/44QfRGA ).
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Alterar moneda es un delito serio. Cualquier intento de modificar el valor de la moneda puede resultar en penas severas y afectar tu futuro financiero.
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